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Código Penal Artículo 142 Ñ1 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 142 Ñ1.

Se incrementarán en una tercera parte las penas correspondientes a los delitos contra el desarrollo de la personalidad, cuando:

I. El sujeto pasivo sea una persona menor de doce años;

II. El sujeto pasivo sea descendiente o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado del sujeto activo;

III. El sujeto activo tenga la patria potestad, tutela o custodia del sujeto pasivo;

IV. El sujeto activo se aproveche de lazos afectivos, de confianza, de sumisión o de respeto para cometer el delito;

V. El sujeto activo cometa algún delito contra el desarrollo de la personalidad sobre el mismo sujeto pasivo en más de una ocasión; y

VI. El sujeto activo utilice la violencia física o psicológica para cometer el delito.

VII. Cuando el delito sea cometido por más de una persona contra el mismo sujeto pasivo.



Estado de Jalisco Artículo 142 Ñ1 Código Penal
Artículo 1 ...142 M 142 N 142 Ñ1 143 143 bis ...309

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